- 2019 -
El fatídico 30 de abril de 2019
ARAF fue alertado por muchos vecinos del Barrio Las Raices, que unos perros, raza pitbulls, habian asesinado a varios animales de la zona y continuaban atacando. Nos solicitaban ayuda, ya que la Direccion de Zoonosis no respondía a sus llamados. Fue un día fatídico, murieron destrozados casi una decena de animales, de los cuales fueron reconocidos cinco por sus familias. Esa misma tarde ARAF coordino con los vecinos de la zona, y mantuvo una reunión para asesorarlos en el tema y ponernos a su disposición.
Escuchamos a los vecinos, todos estaban con un gran dolor de haber perdido a sus animalitos, con una mezcla de enojo, al no haber sido asistidos ni escuchados por el Estado. Fueron varias las llamadas solicitando ayuda, que nunca fueron respondidas por Zoonosis.
Ellos se encontraban desamparados ya que venían realizando, al area correspondiente, muchas denuncias, sobre los 3 pitbulls, que sus dueños los soltaban y ellos terminaban atacando en manada a otros perros. También, fueron denunciados por tener un criadero clandestino, y presentaron videos en zoonosis, de como esos animales intimidaban a los transeúntes. Jamas fueron escuchados hasta que tuvo que ocurrir esta masacre.
Tras los hechos que sucedieron en el Barrio Las Raíces el día 30 de abril 2019, los vecinos del barrio, patrocinados por la abogada e integrante de ARAF, Presidente de IDAM y asimismo representante de AFADA en Tierra del Fuego, Dra. Griselda Engelhard, denunciaron a los dueños de los perros de raza pitbull: Michel Kevin González y María Elizabeth Calapeña. Se presentaron un total de 9 denuncias, por daños y perjuicios, al matrimonio dueño de los pitbulls, que atacaron a otros perros provocándoles la muerte, dejando como saldo muchas muertes, entre ellos, reconocidos 5 animales por sus familias. También se le sumo la denuncia de criadero clandestino de esa raza que sería propiedad de los mencionados. Las denuncias fueron acompañadas con material audiovisual, fotos y pruebas en la sede tribunal de Ushuaia con el acompañamiento asimismo de Rosana Vélez, titular de ARAF.
La Dra. Engelhard explicó que se le sugirió al Juez que tome distintas acciones, como ordenar castrar a los animales, que los dueños se hicieran responsables de los daños y que los pitbulls fueran "readecuados" a otra tarea como Búsqueda y Rescate por ejemplo, tras un adiestramiento en Buenos Aires y que no se restituyeran a la familia denunciada. Acompañamos a este grupo de vecinos que en el momento que sucedieron los hechos, quedaron desamparados sin la ayuda ni contención por parte del estado ni de nadie. Luchamos para que se aplique toda la fuerza de la ley a los responsables. Está denuncia se fundó en la violación a la Ley de Maltrato y Crueldad Animal N° 14.346.
El 7 de junio de 2019, en virtud de las denuncias presentadas por los vecinos del Barrio Las Raíces el pasado 30 de abril, a los señores González y Calapeña, se solicitó mediante la abogada que patrocina a estos vecinos, Dra. Griselda Engelhard ser parte QUERELLANTE de la causa. Luego fuimos notificados, que ARAF podía ser parte de la causa que se tramita ante el Juzgado de nuestra Provincia.
(Querellante: acto que puede ser ejercido por un particular ante un tribunal o juez como acción penal contra personas a las que acusa por un delito). Recordamos que las denuncias fueron presentadas por cada persona que sufrió la pérdida de su animal, de un integrante de su familia.
Paso más de 1 año esperando la decisión del juez para poder enviar a los animales a reeducar a Buenos Aires, mientras tanto prefirieron tenerlos encerrados en la perrera.
El 24 de junio de 2020 la jueza Cristina Barrionuevo RESUELVE:
1.- SOBRESEER a MICHEL KEVIN GONZALEZ, D.N.I. Nº 34.717.091, de los demás datos personales obrantes en autos, respecto de los hechos por los cuales fuera indagado, por aplicación de lo normado por el art. 309, inc. 3° del C.P.P.P., dejando constancia que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el nombrado -art. 309 "in fine" del C.P.P.P.-.
2.- SOBRESEER a MARIA ELIZABETH CALAPEÑA, D.N.I. Nº 35.827.057, de los demás datos personales obrantes en autos, respecto de los hechos por los cuales fuera indagada, por aplicación de lo normado por el art. 309, inc. 3° del C.P.P.P., dejando constancia que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el nombrado -art. 309 "in fine" del C.P.P.P.-.
REGISTRADO BAJO SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº459/20
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